⭐La Asociación Española de mutismo selectivo y trastornos de ansiedad está constituida por afectados, familiares y allegados que se comprometen a prestarse apoyo mutuo, tanto de forma virtual por Internet como a través de encuentros presenciales de los Grupos de apoyo y a dar a conocer a la sociedad el mutismo selectivo y trastorno de ansiedad sobre todo en niños.⭐
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MUTISMO SELECTIVO
Y TRASTORNOS DE ANSIEDAD (AMSTA) se constituye
una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
1) Facilitar el encuentro de personas con Mutismo Selectivo o con otros trastornos de ansiedad.
2) Constituir y coordinar grupos de ayuda mutua (GAM) repartidos por la geografía
nacional y formados por miembros de la Asociación. Los GAM se definen como pequeños
grupos de personas afectadas, cuyos componentes se reúnen de forma voluntaria y libre,
movidos por la necesidad de dar respuesta o encontrar una solución a los problemas que
comparten, de afrontar y superar situaciones conflictivas y de lograr cambios personales
y/o sociales. En este tipo de grupos, no está presente ningún profesional (al menos que un grupo lo llame de forma puntual para pedirle algún tipo de orientación o información
técnica). Sus componentes se ayudan los unos a los otros a través de las interacciones que, entre ellos y en el marco del grupo, se producen.
3) Servir de apoyo y orientación a todos los afectados de problemas de ansiedad, así como a sus familiares y allegados.
4) Compartir problemáticas y objetivos comunes llevando a cabo estrategias que eviten el aislamiento de los afectados y favorezcan su integración social.
5) Fomentar e incentivar acciones formativas necesarias para superar el Mutismo Selectivo y trastornos de ansiedad, tales como las relacionadas con la autoestima y las habilidades sociales.
6) Difundir los criterios diagnósticos de estos trastornos y sensibilizar a la sociedad de la
importancia real de los mismos, así como de la necesidad de su tratamiento preventivo o
curativo para el desarrollo individual y de la sociedad en su conjunto.
7) Defender el derecho a una adecuada asistencia psicológica con el fin de conseguir una
mejora de la calidad de vida en los ámbitos emocional, familiar, laboral y social.
8) Denunciar las situaciones que resulten deficientes o discriminatorias para las personas o colectivos afectados por trastornos de ansiedad y Mutismo Selectivo, como por ejemplo en atención psicológica o en obtención de un puesto de trabajo.
9) Defender, en general, nuestros derechos como colectivo de personas con trastornos de
ansiedad y Mutismo Selectivo.
10) Intercambiar experiencias, proyectos, información y actividades con otras asociaciones que tengan objetivos afines.
11) Servir de portavoz, para la defensa de nuestros intereses, en todos aquellos ámbitos y
foros donde se debata sobre los trastornos de ansiedad y sus tratamientos.
12) Servir de portavoz de nuestros planteamientos ante los foros autonómicos, nacionales e internacionales.
13) Representar a los afectados ante las distintas Administraciones Públicas y entidades
sociales involucradas en estos trastornos psicológicos.
14) Fomentar la participación social de nuestra Asociación en todos aquellos ámbitos y
lugares donde se decidan las estrategias y actuaciones en salud mental.
15) Divulgar todos aquellos avances y descubrimientos científicos y clínicos que nos
afecten..
16) Cualquier otra finalidad de divulgación de los trastornos de ansiedad y mutismo selectivo, así como de defensa a las personas que los padecen.
1. Actividades de apoyo y ayuda desinteresada entre los componentes de los GAM para
facilitar tareas cotidianas o resolver problemas que se dificultan por las limitaciones que
generan los trastornos de ansiedad.
2. Encuentros presenciales, con una periodicidad mínima de uno por mes, de los
componentes de cada grupo de ayuda mutua (GAM).
3. Salidas al aire libre de los componentes de cada GAM para diversas actividades, como
senderismo, rutas a la montaña, asistencia a eventos deportivos
4. Funcionamiento de grupos on line en los que se fomente el encuentro e interacción entre personas que padecen trastornos de ansiedad.
5. Reuniones (de carácter presencial o virtual) entre asociados en donde se establezcan, de forma participativa, estrategias y actividades conjuntas.
6. Reuniones (de carácter presencial o virtual) entre asociados en las que se aborde temas de interés para los asociados o se intercambien los proyectos y actividades que se estén llevando a cabo. En este tipo de reuniones se podrá invitar a expertos en investigación o tratamiento de los trastornos de ansiedad.
7. Colaboraciones, como Asociación de afectados, encampañas de sensibilización social
para dar a conocer la alta prevalencia de los trastornos de ansiedad y Mutismo Selectivo y sus repercusiones sanitaria, laboral y social.
8. Participación, como Asociación de afectados, en todos aquellos ámbitos, foros
institucionales o sociales (a escala provincial, comunitaria o nacional) donde se
establezcan estrategias de salud mental y donde selleven a cabo actuaciones relacionadas
con los fines establecidos por nuestra Asociación.
9. Participación, como Asociación de afectados y enrepresentación de todos sus miembros,
en las reuniones, encuentros y foros autonómicos, nacionales e internacionales que debatan
sobre los trastornos de ansiedad.
10. Asistencia a reuniones con otras asociaciones relacionadas con los trastornos de
ansiedad, con la finalidad de ayudar a la creación de Acuerdos conjuntos.
11. Elaboración y ejecución de Acuerdos o Conveniosde Colaboración con todas aquellas
instituciones o entidades que desarrollen programas relacionados con los fines de la
Asociación.
12. Cualquier otra actividad que desarrolle los objetivos antes descritos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Isidro Férnandez número 6, 1º D y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un Secretario/a.
Artículo 7. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a
iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán,con carácter general, a todos los actos
propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
– Dirigir las actividades organizativas y sociales.
– Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar
los oportunos contratos y actos.
– Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
– Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
cuentas anuales.
– Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
– Nombrar delegados para las actividades de la Asociación que así lo requieran.
– Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
– Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
– Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
4- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o
en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Además, ejercerá las labores de Tesorero custodiando los fondos pertenecientes a la Asociación y dando cumplimiento a las órdenes de pago que expidael Presidente/a.
Artículo 14. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la
Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros
hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por todos los asociados.
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuandolas circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas,
Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar la naturaleza y/o cuantía de las cuotas.
e) Disolver la Asociación.
f) Modificar los Estatutos.
g) La disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 21. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar
que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, tanto afectados como
familiares o allegados.
Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán personas afectadas por trastornos de ansiedad que
participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán personas afectadas por trastornos de ansiedad, familiares o
allegados, que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Colaboradores, que serán especialistas acreditados en trastornos de ansiedad que
deseen colaborar desinteresadamente en las actividades de la Asociación.
c) De honor, los que por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento
de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 24. Los socios/as causarán baja por las siguientes razones;
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por conducta incorrecta, como desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma o la
normal convivencia entre asociados.
Artículo 25. Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios quela Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Los socios/as fundadores, de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Pagar la cuota establecida para pertenecer a la Asociación.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 27. Los socios/as colaboradores y de honortendrán las mismas obligaciones que
los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado c) del artículo
anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistira las asambleas pero sin derecho a voto.
Artículo 28. Los recursos económicos previstos parael desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios/as que consistirán en aportaciones económicas
voluntarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los
presentes Estatutos.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará unacomisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En Madrid, 24 de febrero de 2018.